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Fallos: 11:480 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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180 FALLOS DE LA SUPREMA CONTR 2° Todos los gastos que escedan á lo comprendido en vn contrato sobre provisiones de un vapor, deben ser á enrgo de los armadores.

3" Una cuenta se presume reconocida y aceptada, si no se observa pasado un mes, desde que se recibe.

Caso.— DD. Marcos L. Costa, como representante del armador del vapor «Teresa,» celebró con D. Juan Prusso un contrato para la mantencion del personal á bordo, cuidado de los útiles de mesa y de cocina, y de las camas, bajo su responsabilidad.

En dicho contrato, Prusso se comprometia á proveer de almuerzo y comida á la tripulacion y pasajeros del buque
á razon de 4 ris fis. por almuerzo y 4 por comida, á
los de cámara; y la mitad á los de proa, debiendo adeinás recibir 30 patacones por via de sueldo, por el cuidado de los úliles de á bordo.

Con este contrato demandó Prusso en Octubre de 187) á D. Marcos L. Costa la suma de 2,411 ps. fts. por provisiones y trabajo, segun la cuenta que presentó.

Corrido traslado, Costa pidió se rechazara la demanda con costas, porque lejos de ser deudor de Prusso, como se decia en la demanda, era su acreedur por la suma de 24 ps. fis. 62 cts., segun la cuenta corriente que presentó.

Sustanciada la causa con las diligencias que se detallan en la sentencia, se dictó este Fallo del Juez Seecional Buenos Aires. Noviembre 28 de 1872.

Vistos estos aulos seguidos por D. Juan Prusso, contra D. Marcos Ll. Costa, por cobro de prsos proredentes de

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-480

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