El procurador fiscal apeló de este auto, que fué revocado por el siguiente .
Fallo de la Suprema Corte. .
Buenos Aires, Octubre 17 de 1871.
Vistos: No habiéndose resuelto el articulo pendiente sobre desercion del recurso, ni dádose todavía audiencia al Procurador Fiscal sobre lo principal, se revoca el auto apelado de foja quince, y se devuelve para que se proceda en la sustanciacion de esta causa conforme á lo dispuesto por los artículos mil cien treinta y ocho de las Ordenanzas de Aduana, y doce de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres. Repónganse los sellos.
SALvaDon Manía DEL CAnnir.— José Banños Pazos. —MAnceLino UGARTE.
—dJosé B. GorosTIAGA.
o 3
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 11:36
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-36
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos