el juez de seccion deje de cumplir con su deber, de someter al acusado al juicio de la Excelentísima Suprema Corte asegurado con la instruccion correspondiente, dejando á ella lo jurisdicional en sentido estricto.
Por estos fundamentos y otros que suministra el sumario y á la vista de la escritura de fianza mandada agregar.
Llévese 4 efecto el mandamiento de prision librado contra D. Diego Bruce.
Y por cuanto aparece de autos que Bruce se ha ido para Chile lo mismo que el fiador D. David Camus Serrano.
Encontrándose en esta el otro fiador D. David Herrera nolifiquese á esle como á su cofiador Camus, así que se restituya á Mendoza: Que sin embargo de haberse obligado en la escritura de f. 80 á no pedir plazo para presentar á Bruce, por cuya razon se encuentra renunciada la ley diez y siete, tit. 12, part. 5".—Por equidad tendrían un mes para presentar al reo en la cárcel pública bajo la pena que ellos mismos se imponen en la susodicha fÑanza.
Respecto á la responsabilidad que asuma en garantía D. Francisco R. Monasterio se deja á juez competente su determinacion.
Remilase este espediente sin mas demora, al superior con la nota acordada.
Déjese constancia autorizada de esta resolucion para poder llevar á efecto la seguridad del reo y su garantía.
Juan Palma.
Resuelta la articulación de incompetencia que suscitó la parte de Bruce (fallo de 10 de Agosto de 1871), este contestó la acusacion, alegando la compensacion de las injurias, y señalando como injuria recibida, las pala
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:293
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