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Fallos: 11:258 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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sancion legislativa, y sin estar autorizado por ningun Ministro, es inconstitucional.

80 El Poder Ejecutivo, que es el recaudador de los impuestos, tiene el derecho de interpretar en qué casos son aplicables.

9 Ese derecho no se puede renunciar.

10. Segun la interpretacion del P. E. de Buenos Aires los paquetes estaban exentos del impuesto de faros.

11. Esa inteligeneia tuvieron tambien los concesionarios del impuesto segun se deduce de sus actos.

12. No procede la accion de eviccion y saneamiento en los casos en que el vencido aceptó la cosa á sabiendas de su vicio, 6 cuando la hubo por contrato gratuito.

13. La citacion de eviccion y saneamiento no puede tener lugar en segunda instancia.

Caso.—Los Señores Vicente Casares é hijos concesionarios del impuesto de faros, demandaron á los consignatarios de los paqueles Isabella, Clementina y Agnese, Señores Sivori y Schiaffino, cobrándoles una suma por dicho impuesto.

La relacion de la demanda, contestacion y otros antecedentes del asunto se esponen en el siguiente Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Octubre 25 de 1871.

Vistos estos aulos seguidos por los Señores Vicente Casares é hijos, contra los Señores Sivori y Schiaffino cobrándoles la cantidad de un mil doscientos ocho pesos

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-258

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