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Fallos: 11:237 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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petente, no haciéndose lugar á la formacion del sumario que solicita el Procurador fiscal.—Hágase saber y archívese.

Cárlos Luna.

El Procurador fiscal apeló, y se concedió el recurso en relacion.

La Suprema Corte, para mejor proveer, dió vista al Sr. Procurador General.

Este funcionario espuso que la prohibicion de la ley de 27 de Agosto de 1864 era una ley general, que comprendia no solo á las autoridades Nacionales, sinó tambien á las Civiles y Militares de cualquier categoría, fueran Municipales, Provinciales ó Nacionales.

Que la infraccion de esa ley constituía un delito, y ese delito por el art, 90 de la ley citada, podia ser acusado ante los Tribunales de la Nacion por cualquier habitante de la Repiiblica.

Que por esto pedía se revocase la sentencia apelada, y se mandaran devolver los autos para proceder con arreglo á derecho.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 6 de 1872.

Vistos: por los fundamentos de la precedente vista del Señor Procurador General, se revoca el anto apelado de foja dos, y devuélvase el espediente para que, resumiendo la jurisdiccion de quese ha desprendido el Juez de Seccion, conozca y resuelva con arreglo á derecho.

Sauvanon Manta DEL CARRIL.— FRANcisco Decano. — Jusé Banos Pazos. --J. B. GOROSTIAGA.

——)

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-237

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