mujer lo recibió con injurias y amenazas, y habiendo armado á sus peones, y armada ella misma de un rille cargado, les intimó que el primero que se acercara ú los bueyes lo mataria de un balazo, Pero fué sorprendida, desarmada ella y sus peones, y sacados los animales.
El Juez de Paz pasó los antecedentes de esta resistencia armada al Juez del Crímen de Buenos Aires, ante quien se instruyó el correspondiente proceso.
Pendiente este, D, Ernesto Beutefúhr entabló demanda ante la Justicia Nacional contra el Juez de Paz de Moreno, por violacion de domicilio y maltratamiento de su esposa.
Por auto de 25 de Noviembre de 1870 confirmado por el fallo de la Suprema Corte de 17 de Enero de 1871, se declaró que la causa no correspondia á la Justicia Nacional.
Entonces Beutefihr se presentó ante la Corte, en demanda contra la Provincia de buenos Aires, como responsable de los actos de sus empleados, pidiendo que fuera condenada á pagarle la suma de 40,000 $ como indemnizacion de daños y perjuicios que había sufrido por el mal procedimiento del Juez de Paz.
Conferido traslado de la demanda, el Fiscal General de Gobierno de la Provincia declinó de jurisdiccion, sosteniendo que segun la Constitucion, y la doctrina Norteamericana, la Suprema Corte no tenia jurisdiccion para traer á juicio á una Provincia, y someterla á sus decisiones en virtud de demandas entabladas por un particular.
Se dió traslado del artículo, y Beutefúhr contestó que por los artículos 100 y 101 de la Constitucion, un Estado
Compartir
114Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 11:88
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-88
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos