puede ser demandado ante la Corte por un estrangero, como lo era él por ser Norte-Americano.
Dado vista al Sr. Procurador General, este funcionario, prescindiendo de la argumentacion anterior, espuso que el fondo del negocio era un pleito judicial entre Beutefúbr y D. Ventura Marques, dueño de los bueyes que causaron el daño, y la principal queja del primero se referia al mode de proceder del Juez de Paz en ese pleito.
Que no correspondiendo Á la Justicia Nacional el conocimiento de esta causa por su naturaleza, ni siendo la Corte Tribunal de apelaciones de las sentencias de los Jueces de Paz; y hallándose por otra parte pendiente la causa ante el Juzgado del Crímen, cor todas sus incidencias, la Justicia Nacional no era competente para conocer en la demanda, Fallo de la Suprema Corte. .
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1334 Vistos: De conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, se declara que esta Suprema Corte de Justicia es incompetente para conocer y resolver sobre la demanda interpuesta por Don Ernesto Beutefúbr contra la Provincia de Buenos Aires. Satisfechas las costas y repuestos los sellos archivese los aulos, devolviéndose los agregados con el correspondiente _olicio.
SaLvanon Manía DEL CARRIL.— FRaNcisco DeLGADO.-—José Barros Pazos. — ManceLino UGARTE. — Jose B. GoñostiaGa.
Fe MAC
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:89
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