ante la Suprema Corte, fundado en el art. 14, inciso 3" de la ley de 14 de Setiembre de 1863, y se le habia ordenado ocurrir donde corresponda.
Pidió á la Suprema Corte, que hiciera venir los autos, y le concediese la apeiacion que habia solicitado.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1872.
Resultando del tenor de este escrito que el recurso que por él se interpone no está comprendido en ninguno de los casos previstos en el artículo catorce de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, no ha lugar, y archívese.
SaLvaDoR Manía DEL CARRIL.—FRAncisco DELcaDO.—José BARROS Pazos.
—ManceLino UGARTE.—José B. Go ROSTIAGA.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:91 
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