Notifíquese cdn el original y devuélvase; repóngase el papel ante el inferior. .. . . y —. Angel Ferreyra Cortés.—Juan A. García (hijo). — Angel - D. Rojas. o] FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Setiembre $ de 1008. | Vistos y considerando : Que en el expediente administrativo letra C, número 785, año 1895, ministerio Agricultura, consta - que don Domingo Compan, solicitó en compra el terreno de que era arrendatario . en ¡el territorio de Santa Cruz, acogiéndose á los "términos de la ley número 3053. - . Que su condición de arrendatario consta en el. testimonio de escritura pública corriente á foja 14, del contrato celebrado en 20 de mayo de 1892. . - o 7 Que según el artículo 1.9 inciso 2.9, de la ley número 3053, - f sobre ventas de tierras en Santa Cruz y Chubut, «los actuales .
arrendatarios en dichos territorios, además de los beneficios que jes acuerda el artículo 101 de la ley. de inmgración y colonización vigente, tendrán derecho á comprar el área que " ocupan en las mismas condiciones y dentro del mismo plazo concedido al señor Grumbein, cualquiera que sea los términos - en que están concebidos-los contratos que hubiesen celebrado "con el Poder Ejecutivo.
Que la, controversia relativa 4 la apreciación de los informes .
, contradictorios de foja 53 y foja 161. vuelta del expediente administrativo citado, en cuanto á determinar si don Domingo Compan pobló ó nó la tierra arrendada, carece de objeto, á los -
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:426
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