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Fallos: 109:425 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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1 que Je babía confiado una oficina nacional, á fin de que el - Gobierno tuviera un antecedente necesario para resolver el pedido de compra hecho por Sabater.

La mensura practicada por Sievvert no ha podido tener más alcance que el que tuvo en mira la oficina nacional de Geodesia al jencomendársela. «Si en el artículo 3 de las instrucciones o "dadas á Sievvert, dice dicha oficina sc dispuso que si dentro N ° «de los lotes mencionados en el título de Sabatier, no exis . «tieron 20.000 hectáreas, se integraria esa superficie con la «parte lindera del lote 24, integrando ála vez las i0.000 «hectáreas gestionadas por Compan con la parte este del lote «23, no fu con el propósito de resolver sobre la ubicación - «que correspondía á esos señores, sinó con el objeto de evitar «la necesidad de hacer después otra mensura, pues practicada o «en esa forma, se hacia de los dos modos posibles y serviría H «cualquiera que fuera la resolución que el Superior Gobierno ... «dictara al respecto». Expediente 803, C. foja 158.

Por consiguiente, si la mensura de Sievvart no ha podido tener más significación que la expresada por la oficina de Geodesia, no puede darse á la aceptación de la mensura, pres tada por la señora viuda de Compan, el carácter de una renuncia clara, indubitable de derechos. y Por otra parte, aun en la hipótesis de que hubiera habido una renuncia 'cferta de derechos, clla para ser eficaz, debió 1 prestarse por persona hábil para comprometer á la sucesión 'Compan. — " La señora viuda de Compan no representaba dicha sucesión.

no tenía facultades "para renunciar derechos que pertenecían á la sucesión "y por consiguiente, dado que hubiera habido renuncia, scria legalmente nula, artículos 868, 872, 873 -y 874 código Civil. . . N Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada de foja 49 se confirma con costas. .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-425

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