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Fallos: 109:254 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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° «En la ciudad del Rosario de Santa Fe, 4 7 de junio de 1907, reunidos los vocales de la excelentísima Cámara de Apelaciones en acuerdo preparatorio á fin de fijar las cuestiones sobre , que haya de recaer la votación en el acuerdo definitivo que debe celebrarse en el juicio seguido por la sucesión de don Lisandro Paganini y doctor Cárlos Paganini contra la municipalidad sobre expropiación, después de un cambio de ideas entre los señores vocales, se resolvió fijar las siguientes: . .

T ¿La sentencia del inferior es nula? II ¿Procede que el tribunal fije el valor del terreno? IIT ¿Cuál es la época que de be tenerse en cuenta para establecer el valor de los inmuebles expropiados? IV ¿Cuál es la indemnización que deb: pagar la municipalidad, y por qué concepto? .

Y teniendo en cuenta las diligencias. probatorias ofrecidas por la parte de la sucesión Paganini á foja 419, se resuelve desestimarlas, por considerar que hay suficientes elementos en autos para resolver la causa. ° Acto continuo se procedió 4 prac- ° ticar la insaculación respectiva para establecer el orden de la votación, la que dió el siguiente resultado: doctores Mayer, Soria, San Román, Díaz Guerra y Paz. Con lo que terminó .

el presente acuerdo preparatorio, disponiendo el tribunal permaneciera reservado hasta el día del acuerdo público que se abrirá con la lectura del presente, firmando los señores camaristas por ante mí de que doy fe. .

J. Días Guerro.—M. Mayer. —.

, Cipriano Soria.—Julio San .

, Román. — Julián Pas. — . (Ante mi): Hernán L. del Campo. , Acto contiñuo no habiendo las partes hecho uso del derecho de informar in. voce, el señor presidente concedió la palabra ál - .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-254

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