crdinaria de la capital federal, (artículo 4.9 del código de Procedimientos).
5.0 Que por otra parte la residencia del deudor aunque sea transiteria en lugar donde fué contraída la obligación en cuyo caso se encuentra el ejecutado, según las diligencias de fojas 9 y 153, cuya validez no se ha discutido, autoriza al acreedor rara demandarlo ante los jueces de ese lugar, porque desaparecen los motivos que éste pudiera invocar para exigir que la demanda sea deducida ante el juez de su domicilio. 6.» Que en tales circunstancias tan sólo los "ejecutantes podríari invocar el fuero federal, si hubiesen elegido el domici- lio del deudor para ejecutar la obligación y no el ejecutado que se encuentra sometido á la jurisdicción de este juzgado por el hecho de la residencia, aunque sca accidental, en ei lugar donde contrajo la obligación, que es al mismo tiempo el designado para su cumplimiento.
Por ello, de conformidad: con lo que prescribe el artículo 495 dei código de Procedimientos y como lo ha resuelto reciente - mente la Exma. Cámara en el fallo que se.registra en los ° autos caratulados «Grattone Angel contra doña Maria A. de Balaija». que tramitan por este mismo juzgado y secretaría del doctor Navatro; fallo: no haciendo lugar á la excepción «puesta y mando se lleve la ejecución adelante - contra don Juan M. Molinuevo, hasta hacerse pago el acreedor, de ca- rTital, intereses y costas. Regulo el honorario del doctor Pelle1anv en. la suma de doscientos pesos moneda nacional y los del procurador Otero en ochenta pesos.
Registrese, repónganse los sellos. — Ramón S. Castillo— (Ante mi):
Martin Reynoso.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:233
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