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Fallos: 109:204 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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201 FALLOS DE La CORTE SUPREMA junio del corriente año, pronuncia el auto que corre de foja 181 4 187 declarando improcedente la cuestión promovida por , el Banco, por haber sido opuesta fuera de término y declarándose, á la vez competente para entender en el juicio, por cuan- , to el nueve hecho de ser citado de evicción dicho establecimien- . - L to, no es causa para que desconozcá su jurisdicción.

Apelado este auto por el apoderado del Banco, este tribunal resolvió con fecha 23 de agosto próximo pasado, confir mándolo por sus fundamentos, y es de esta resolución que, el mismo apoderado del Banco, interpuso el recurso de apelación para ante. V.E. recurso que le fue negado por decreto de 19 de septiembre próximo pasado, concebido en los términos siguientes: «Vistos en Sala, no constituyendo el auto 4 que se refierc el precedente escrito una sentencia definitiva de este .

tribunal, y no encontrándose por tanto, el caso comprendido N entic los determinados por el artículo 14 de la ley 14 de sep- ! tiembre de 1863, no se hace lugar al recurso He apelación .

interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia Nacional— Hágase saber.

«u _ Ovejero.—P. J. López.— Arias.

Lo expuesto es lo que creo deber informar á V. E. como una relación de los antecedentes requeridos, remitiéndole ad- .

junto para para mayor ilustración de ese alto tribunal, testimonio del auto pronunciado en 11 instancia y confirmado por ' el tribunal que tengo el honor de presidir, que ha originado el recurso de hecho deducido ante esa Corte Suprema por el re— presentante del Banco Nacional en Liquidación. Saludo 4 V. E. con mi más alta consideración y respeto.

Pedro J. López. — Santos V.

Mendoza. —° ! L

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-204

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