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Fallos: 109:185 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 185 gativa del gobierno y otras por haberle acordado lo que no podía acordarle, nada se hizo al respecto hasta hoy. Que actualmente ha solicitado del gobierno un terreno situado en Avellaneda y otro en Lomas de Zamora, terrenos ambos que estaban en pleno dominio del mismo; el primero, arrendado —" - 4 Anacleto: Barnueva y el segundo que ha reconocido pertenecerle con motivo del interdicto de Herrán. Que el gobierno no ha hecho lugar 4 su pedido, fundándose en la opinión de su fiscal, diciendo que en La Estanzuela no es posible hacer la ubicación, porque existen quienes alegan derechos sobre ellos, y esto, independientemente del carácter de esc bien, que hace imposible dicha ubicación. Pide se ordene al gobierno escriturarle los "terrenos indicados y se le condene .

en Jas costas del juicio. .

Que comunicada la demanda al gobierno de la provincia, éste la contesta á foja 14, diciendo que efectivamente por la transación que celebró el gobierno con don Luis Vernet, Este tienc derecho de ubicar quince leguas de terreno, pero Fara eso es necesario que los terrenos que se indican, sean fiscales y que en los conocidos por La Estanzuela del estado .

hay muchas reclamaciones de poseedores, y que mientras la mensura que se está practicando no esté "terminada, no se puede saber cuales son los terrenos sobre los que el goción y saneamiento. Que además, sobre esos terrenos hay otra cediese á la petición de García, quedaría expuesto á la evicbierno pueda ejercer dominio, y que, por consiguiente, siacretición hecha por don Tomás Duggan á quien el gobierno se comprometió á escriturarle por haberle expropiado otras tierras, y no había equidad de acordarle lo pedido por Vernet, sin examinar su mejor derecho y prioridad respecto á Duggán. Pide no se haga lugar á demanda, con especial condenación en costas. Recibida la causa á prueba, se produce la que consta de las copias de foja 39 y del expediente agregado.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-185

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