DEJUSTICIA DE LA NACIÓN , 181 «Que en ningún momento se ha puesto en cuestión ni ha sido materia del debate judicial desenvuelto en esta litis, cláu- sula alguna constitucional; legal 6 de tratado, de aquellos que harían encuadrar el presente recurso dentro de los términos del inciso 3.9 del artículo 14 de la ley 48. , Por el contrario, basta recorrer las actuaciones correspondicntes para apercibirse que, tratándose de la propiedad de unas haciendas y de su embargo con motivo de un juicio smbre abigeato, seguido contra determinada persona, se ha discutido, interpretado y aplicado, por las partes, —desde su punteo de vista y en presencia de los hechos resultantes de .
la prueba,—las disposiciones del código Civil y ley procesa? loca! en su parte pertinente. Esto coloca el caso dentro de la excepción consignada al final del artículo 15 de la !e;48, cuando excluye del recurso extraordinario para ante V.
E., los asuntos en que se trata de la interpretación ó aplicación de las mencionadas leyes comunes ó locales. (Inciso 11, artículo 67 de la Constitución).
Examinadas las sentencias de fojas 148, 19. €), 229 2. €) y f. 89 30, e), fácil es percibir que ninguna de ellas contiene decisión contraria, ni aun favorable á la validez de cláusula alguna constitucional ni legal, ni pronunciamiento contra título alguno fundado en ellas; así como" que tampoco el recurrente haya tachado en oportunidad las expresadas senten- — cias como repugnantes á la Constitución ó ley nacional. Es esta otra circunstancias que saca el caso del artículo 14 de la ley 48, ya citada.
Por último, las referencias más 6 menos acentuadas á la violación pretendida de los artículos 18, 19, 28 y 31 de la Constitución, que el recurrente presenta como defensa de la supremacía: de las Jeyes de la nación, de la firmeza del dere "ho de propiedad y libertad de la defensa,—derechos que . en ningún momento se han desconocido,—han sido presen
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:181
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