interpuesto por don Manuel I. Correa para ante esta Suprema - .
. Corte, y archívese, devolviéndose el expediente remitido por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, de la Capital, con copia de , esta resolución. . Notifíquese original y repóngase el papel. . . , . A. Bermpjo.—Ocravio Buner.
— NICANOR G. DEL SOLarR.— O. Moyano Gaorrúa. .
——- CAUSA LI , . - " - ro Recurso extraordinario deducido de hecho por don Cipriano Soria, en autos con Manuel Cornú, Pedro Estanguet y Julio Alcain, sobre abigeato. Sumario: No habiéndose cuestionado la valídez 6 inteligencia de ninguna ley del Congreso ó claúsula constitucional, y habiendose limitado las resoluciones pronunciadas en el juicio 4 interpretar el código Civil y leyes locales, es improcedente el recurso extraordinario autorizado por los artículos 14-de la ley número 48 y 69 de la ley número 4055. .
Caso: Lo explican las piezas siguientes : .
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 109:178
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-178
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 109 en el número: 178 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos