INFORME DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE CÓRDOBA
Córdoba, Octubre 17 de 1907. .
. Al señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia Nacional: —. — Evacuando el - informe que se solicita, en el carácter de presidente del tribunal que juzgó en revisión al caso promovido entre el doctor Cipriano Soria por "una parte y Manuel Cornú. Pedro Estanguet y Julio Alcaín por otra, 4 V. E,, dice:
Que es incierto que el tribunal de revisión, en el concepto que expresa el recurrente, haya resuelto la excusación de que se — hace mérito. Lo que hubo fué, que el tribunal, fundado en la.
disposición del artículo 1096 código de Procedimientos y concordante con las de los artículos 20, 26 y 32. Enjuiciamientc federal, la desechó de plano, por no haber sido deducida en tiempo, ni alegarse determinadamente causa legal.
Que la libertad de la defensa que las leyes judiciales de esta . Erovintia reglamentan con verdadera liberalidad, fué debida mente respetada y ejercida en el caso que motiva este informe, como se infiere de la circunstancia de haber sido juzgado en 1.2 y 2. instancia, y, á más, en revisión por elsuperior tribunal, formado según los preceptos "de la ley orgá nica de la provincia. .
Que es verdad que este recurso fué concedido por la Exma. . Cámara de lo Comercial y Criminal, en razón de estimar se alegaban causas legales; pero ello no obstaba para que el ' tribunal que debiera conocer de él, declarase su improcedencia, y con costas, compo lo prescribe el artículo 1326 código de Procedimientos. ° .
Que el caso ocurrente fué resuelto según el principio consigna- .
do en el artículo 2412 código Civil, el cual declara: que la - -
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:179
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