DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 177 lentísima Cámara, han rechazado el derecho que la Municipali dad creyó tener sobre tal inmueble. , —Noes el caso de los incisos 19 y 30 del artículo 14 de la ley número 48. ° .— Es el caso del artículo 15 de esta última ley, con arreglo al .
. cual esta causa, iniciada y ventilada hasta su término, por razón de la materia y por razón de las personas, ante la justi cia ordinaria de la Capital, debe concluir ante la misma juris dicción. . .
Por ello y la jurisprudencia constante de V. E., pido se sirva declarar improcedente el recurso de hecho traído por el recurren- .
N te y, en consecuencia, bien denegado á foja 804.
".. .
Julio Botet. ,
YALLO DE LA. CORTE SUPREMA -
. . - N Buenos Aires, Mayo % de 1908.
Autos y vistos: .— Considerando que en este juicio, seguido por la Municipa— lidad .de la Capital contra don Juan Ronceroni y otros sobre reivindicación de unos terrenos, no se ha puesto en cuestión . la validez ó inteligencia de ninguna ley del Congreso, sino que .
tanto la demanda como las sentencias de 1 instancia y de la Cámara de Apelaciones se fundan en las disposiciones del .
Código Civil y que, por consiguiente, To dispuesto en los inci- . , sos 19 y 30 del artículo 14 de la ley número 48 no es aplicable al caso ni autoriza la- interposición del recurso de apelación para ante la "Suprema Corte. — Por esto y de conformidad con lo "expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurss
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:177
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