DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 173, . parar, el segundo, denunciando, además, el caso como compren- , dido dentro de la ultima parte del artículo 15 de la misma | ley, cuando es evidente que se ha discutido y aplicado exclusi vamente la ley civil. .
Po En tales conceptos y concordando con la constante juris7 prudencia de V. E., creo que debe declararse bien denegado ° el recurso, mandando devolver los autos como corresponda.
. Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
- Buenos Aires, Nayo 90 de 1908.
Autos y vistos :
El recurso de hecho por apelación denegada por la Cámara L de apelaciones del Rosario, en los autos seguidos por la sucesió:.
de don Braulio Chavarri contra el Banco Provincial de Santa:
Fe, scbre daños y perjuicios.
Y considerando : L Que en el caso no es de aplicación el inciso 2 del artículo 14 de la ley número 48, que se invoca para fundar el recurso, , porque la sentencia pronunciada por la Cámara de apelaciones N del Rosario, prescindiendo de toda ley provincial que no aplica en forma alguna, ni-aun implícitamente, se limita á resolver la causa con arreglo á la interpretación que ella da al código Civil, interpretación que no puede autorizar el recurso extraor- dinario que se deduce (artículo 15 de la ley número 48).
For ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado el re1
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:173
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