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Fallos: 109:173 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 173, . parar, el segundo, denunciando, además, el caso como compren- , dido dentro de la ultima parte del artículo 15 de la misma | ley, cuando es evidente que se ha discutido y aplicado exclusi vamente la ley civil. .

Po En tales conceptos y concordando con la constante juris7 prudencia de V. E., creo que debe declararse bien denegado ° el recurso, mandando devolver los autos como corresponda.

. Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

- Buenos Aires, Nayo 90 de 1908.

Autos y vistos :

El recurso de hecho por apelación denegada por la Cámara L de apelaciones del Rosario, en los autos seguidos por la sucesió:.

de don Braulio Chavarri contra el Banco Provincial de Santa:

Fe, scbre daños y perjuicios.

Y considerando : L Que en el caso no es de aplicación el inciso 2 del artículo 14 de la ley número 48, que se invoca para fundar el recurso, , porque la sentencia pronunciada por la Cámara de apelaciones N del Rosario, prescindiendo de toda ley provincial que no aplica en forma alguna, ni-aun implícitamente, se limita á resolver la causa con arreglo á la interpretación que ella da al código Civil, interpretación que no puede autorizar el recurso extraor- dinario que se deduce (artículo 15 de la ley número 48).

For ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado el re1

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-173

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