DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 167 motivo, que el Ejecutivo dictó su decreto de fecha 12 de diciembre de 1901, reconociendo en sus considerandos 4.0 y 5.9 los "derechos de terceros, porque eran adquirientes de buena fé; que 4 mérito de lo expuesto, demanda al gobierno de la nación por ubicación de diez y seis mil hectáreas de tierra que corresponden á sus representados, como actual titular de los derechos y accioned de las personas nombradas, más los daños y perjuicios irrogados por el desconocimiento de sus derechos, con costas.
Que el señor procurador fiscal evacuando á'foja 16, el traslado conferido, pide el rechazo de la acción, con costas, 4 mérito de los siguientes fundamentos: , Que examinados los antecedentes de este asunto, que obran en los autos que menciona, resulta que los cedentes de Gandolfi no tenían derecho alguno 4 los premios de que se dicen acreedores; que según consta del último expediente que indica, los premios que se exige, le fueron negados cuando los pidió por primera vez en el año 1892, porque sus cedentes no figuraban en las listas de agraciados, aún más, habían sido eliminados por la comisión especial que formuló tales listas; por lo que Gandolfi, que como cesionario de los militares eliminados se presentaba á pedir la entrega del premio, carecía en absoluto de derecho á ello por falta de título de sus cedentes, por lo que el Poder Ejecutivo no hizo lugar á ello; que no obstante esta negativa, en 1900, Gandolfi volvió nuevamente á4 repetir su reclamación, la que igualmente fué denegada por decreto de 21 de mayo de 1901, y por último, á los dos años . de esta fecha, ocurre á los tribunales repitiendo una gestión definitivamente resuelta; pero si alguna acción cabe al actor, por haber adquirido á título oneroso los derechos que se atri bufan! los militares Yeferidos, puede ser respecto de los cedentse,.
pero no contra el gobierno, que no puede entregar premios 4 quienes no tienen título para ello, máxime, cuando existe al .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:167 
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