168 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , respecto cosa juzgada administrativamente, que enerva é impide la prosecución de la acción deducida.
Que abierta la causa á prueba para la justificación de los " hechos controvertidos, se ha ofrecido la que indica el certificado del secretario de foja 35, sobre cuyo mérito la: parte han rresentado los alegatos de fojas 35 y foja 40. . o Que la acción sub judice se instaura contra el gobierno de la Nación, por don Bartolomé Gandolfi, en su carácter de cesionaric de los derechos que corresponden á los señores Cárlos, .
Mendez. José Maymó, Mario. Cornero, Cayetano Castello y Gabino. P. Martínez, al premio en tierras acordadas á los expedicionarios de Río Negro, por la ley número 1628.
- Que el carácter de expedicionarios que se atribuyen los cedentes y en virtud del que trasmitieron sus derechos al actor, según la demanda, según el decreto de fecha 21 de mayo de 1901 y según el escrito de contestación á la demanda, les ha , sido expresamente desconocido por el Gobierno Nacional.
Que en tal situación, y tratándose de. una ley especial, de nasuraleza beneficiaria, dictada con el propósito de compensar Jos sacrificios, de quienes hicieron la campaña de Río Negro, necesario es que se justificara «ante omnia» la asistencia de los — cedentes del actor, á'la expresada expedición, como que de ello se hace iderivar la acción puesta en uso, y por ser elemental . .
que la prueba de los hechos controvertidos es á cargo del que los invoca cuando, como en el sub judice, han sido concluysente mente desconocidos. Ley 1a., título 14, partida 3.3. N Que no obstante tan primordial deber, el actor no los ha comprobado en la forma y modo que la ley lo requiere, pues, N las constancias de los expedientes administrativos agregados lejos de justificarlo, lo desconocen en absoluto, como resulta del informe oficial de foja 20 vuelta y resolución presidencial :
de foja 22, del expediente, letra G., número 3404. » .
Cue desde luego, la acción instaurada tiene que ser declarada
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:168
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