Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 108:69 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

DE JENTICIA NACIONAL 69 volo de agradecimiento 4 la comisión por la forma en que realizó su cometido fs, 111, El actor ha objetado la validez de estas asambilens, porqué, disuelta la Sociedod por el decreto del P. E. que le retiro su personería jurídica, la asamblea desapareció como resorte de gobierno social; pero tal objeción pierde toda elicacia si se tiene en cuenta que la misma ley considera existente 4 la sociedad al solo efecto de la liquidación, artículo 435 Código de Comercio; y por consiguiente, si existe, nun cuando ses con ese exclusivo lin, debe serlo con el concurso y subsistencia de la autoridad soberana que esa existencia comporta: la de la asambien de sus accionistas 6 socios, sí hien sus delibern ciones deben referirse 4 lo que atañe 4 la misma liquidación, razón únien de su «ubsistencia, sexún el precepto legal recordado, En el presente caso, las deliberaciones de esas asumbiens se limitaron 4 la liquidación que trataba de ¡evarse ú cabo y que se realizó al fin, "A quién, sinó 4 la asambles de necionistas, podía competir mejor el conocer en definitiva sobre la forma en que debía hacerse la liquidación, ni quien con mayor nutoridad ni mejor derecho podía aprobar e desaprobar Ins operaciones de esa liquidación, poniendo punto final á nu asunto de trascendencia y de interés tan principal para los asociados todos? Otra objeción se ha hecho, sosteniéndose que la liquidación debió llevarse á cabo per los Directores ú Administradores, conforme al precepto del artículo 371 Código de Comercio en vez de serlo por la comisión especial nombrada al efecto en la ssnmbien de 25 de Junio de 1895, pero como en el enso, In Comisión Directiva habín dejado de funcionar y los Estatatos no disponían cosa en contrario, el Poder Soberano de In So ciedad designó la comisión liguidadorn y con tal procedimien

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 108:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-69

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 69 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos