2 Independientemente de lo expuesto, que demuestra la inexactitud de los fundamentos de la demunda, existe una razón jurídica que hace improcedente la demanda, que nos ucupa, y es que el demandante carece individualmente de nc ción para exigir de los administradores ó liquidadores lu rendición de cuentas; especialmente cuando como en el censo subjudice dice dichas cuentas han sido rendidas á la sociedad remida en usumbien y celia les ha prestado su aprobición, porque tratándose de resoluciones adoptadas por el poder so berano de la sociedad, los necionistas tendrían que solicitar previamente la declaración judiciol de eulidad por infracción de la ley 0 de los estatutos (Código de Comercio, aruculo 1355).
«Los administradores, dicen Lyon Caen et Renault, son los mandatarios de la sociedad, 6 si se quiere, del conjunto de necionistas que los designan por mayoría; no son los mandatarios de cada accionista considerado imdividmalnnente. Caba mmeo de ellos no puede, pues, quejarse de la violación 6 de La mala ejecución de nn mundalo que no ha dudo, Por otra parte, el sistema contrario conduciría 5 hacer prosperir wma miulteplicidad de acciones diversas que producirían complicaciones y darían Iugar á sin número de procesos: Temo LE 35827, La mismo jurisprudencia francesa que había mdmitido estas acciones individuales por responsabilidad, a pesar de las opiniones de los tratudlistas, ha tenido que restrinzieha a los casos en que las asambleas no hayan aprobado Las cuentas de los administradores (Corte de Paris 15 de Enero de 15:50 ), Lyon Caen et Renanit $ estado), Por estos Mndamentos, definitivamente fallo absolviendo de la demanda á los demandados senores Germán Hide, German Riesel y Enrique Hockes, e imponiendo al actor las costas del juicio. Regulo en doscientos pesos los honorarios del doctor Deltino. en cien pesos los del doctor IBiulau y en ciento veinte
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 108:64
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-64¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
