dictó sentencia declarando culpable del accidente á la compañía referida y condenándola en consecuencia, al pago de 4.000 pesos moneda nacional, por toda indemnización.
Apelada la sentencia del inferior, este tribunal la revocó fundando en que Poggi no trabajaba á bordo, por cuenta de la compañía, sinó por la de un empresario particular, declarando en consecuencia que la acción había sido mal entablada contra la compañía, «jurisprudencia de la Corte Suprema. tomo 2 pág. 146 ).
El apoderado de Poggi, al interponer el recurso de apelación para ante V. E, lo funda en los artículos 6.° y 18 de la ley 4055, y este tribunal deniega dicho recurso por entender que el caso no se halla comprencido en la ley número 4055 y su correlativo, número 48, dado que en ningún estado del juicio se ha puesto en cuestión la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución Nacional, lev ó tratado, sino la falta de acción del actor para demandar á la compañía «Chargeurs Rennis» , Es cuanto tengo que decir á V. E. á quién Dios guarde.
A. Ferreira Cortés,
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Tuenos Aires, Abril 1: de 108.
Suprema Corte:
Del informe de foja 6, resulta que aquí se trata de un juicio civil por indemnización por daños y perjuicios que el actor don Santiago Poggi, ha seguido, en grado de apelación, ante la Exma. Cámara Federal de Apelación de la Capital, contra la compañía de vapores, «Chargeurs Reunis», con motivo de un ; accidente de que el demandante fué víctima á bordo "del vapor Cordillera,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:459
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