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Fallos: 108:460 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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460 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La sentencia de aquel tribunal, revocando la de primera instancia, se funda en que el demandante carece de acción, contra la empresa demandada.

De modo que, en el caso sub judice, se trata de una cuestión planteada y resuelta dentro del Código Civil, cuya interpretación no autoriza el recurso del artículo 14 de la ley 48, para ante V. E.. como lo dispone expresamente el artículo 15 de Ja misma ley.

No habiéndose puesto en cuestión, ni sido tampoco materia del debate ni de sentencia, en el caso ocurrente, cláusula alguna de la Constitución, tratado ó ley del Congreso, de manera que la decisión fuese contraria al título, derecho, privilegio ó exención invocada. no procede el recurso para ante V. E., que autoriza el inciso 3, del artículo 14, de la citada ley 48, en armonía con el artículo 6, de la ley 4055.

Por lo expuesto, considero que ha sido bien denegado por la Exma. Cámara Federal de apelación y, por lo tanto, es im" procedente, el recurso directo traído por el recurrente, como pido 4 V. E., se sirva declararlo.

Julio Rotet.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Huenos Aires, Abril 7 de M6, Suprema Corte:

Autos y vistos:

El recurso de hecho interpuesto por don Santiago Poggi, de sentencia pronunciada por la Cámara de Apelación en lo Federal de la circunscripción, en los autos seguidos contra la compañía Chargeurs Reunis, sobre daños y perjuicios.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-460

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