Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 108:187 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

de se vive libre, aunque para ello deba el individuo expatriarse sin Ánimo de regresar, libertad individual que es la buse angular de las sociedades modernas, esencialmente libres.

Por larga que sex la lista (dice Garraud vol. 1 pág, 350 párrafo 186, Traité Theorique el Practique du Droit Penal Francais), de hechos pasibles de extradición, los tratados dejan siempre fuera dos grandes categorias de infracciones, las políticas y ciertás infracciones militares, como la insubordihación y la deserción... Se desprende de los tratados estas ideas generales; que la extradición puede ser acorduda por crímenes ó delitos de cierta gravedad, es decir, por hechos castigados en todas partes; pero no por delitos especiales y por contravenciones.

Que no obstante encontrarse, como se ha visto, incluido en el tratado de extradición, el delito porque ha sido juzgado y Sentenciudo Viscussi y Iuberse acompañado, esta vez, los recaudos legales del caso, el Gobierno Haliano carece del derecho de solicitar de nuevo la extradición que le fué neguda anteriormente por omisión de recaudos.

Es un principio inconcuso en la materia, que la extradición se acuerda como medida de reciprocidad en ausencia de tratados y con arreglo á éstos; cuando existen, como en el caso sub judier.

Los tratados de extradición, si bien es cierto son una medida de alta politica internacional, estableciendo, por consiguiente, derechos y garantins en favor de las partes contratantes, ho es menos cierto que tambien acuerdan derechos y garantias ú los individuos que son su objeto, siendo por otra parte bien sabido, así mismo, que uo hay privilegio sin texto expreso legal; que la interpretación en materia penal es esencialmente resteicliva, y que en caso de duda, deberá estarse siempre ú lo que sen mas favorable al procesado (artículos 12y 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 108:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-187

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos