excluido del tratado, porque, como ya lo ha dicho el infrascripto en el considerando 3 de la sentencia de f. 30, esta clase de delitos no ha sido expresamente separada del tratado.
Los únicos delitos militares que, según la doctrina de los autores, se separan habitualmente de los tratados de extradición, son los delitos puramente militares, como la insubordinación, la deserción, la compra de equipos militares, ete, mas no los hmpropismente Hamados tales, como el asesinato, los eun:
les revelan una perversidad moral incompatible aun con el was rudimentario estado social, Y la razón es obvia. La extradición está basada en la nsociación solidaria de todos. los pueblos para el triunto de la justicia universal, desideratim hacia el cual, lenta pero tenazmente, marchan los agregados humanos y no debe aplicarse, por consiguiente, a hechos considerados como delitos especiales, infracciones ú las leyes de aduanas, impuestos 4 leyes pura.
mente militares, que no presentan una criminalidad absoluta y no hieren los priacipios de la justicia universal.
Los uutores de estos delitos especiales, no son individuos necesariamente peligrosos para el país que los acuje, ya que el ciudadano que se niega ú pagar los impuestos ú el soldado que deserta, si bien puede ser considerado un mal patriota, no es seguramente un sujeto que tenga pervertido el sentimiento moral, El patriotismo mismo 6 el culto por la patria, es diver:
sumente practiendo entre los diferentes pueblos, y para los unos, los que poseen la noción greco romana, el patriotismo es una religión omnipotente. algo así como una emanación de la divinidad, mua nsociación de las nimas, de las personas y de los interesss de sus miembros, sin limitación respecto;de los individuos; la putrin es el tugur donde se ha nacido, y para los otros, los que poseen la noción auglo sajuna, el lugar don
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:186
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