cansado de esperar, se fué nuevamente á la calle Thames y de allí al Jardín Zoológico, donde compró «El Diario» y se informó de que se hubía descubierto una falsificación en su caso; que entonces tuvo temor de volver á su domicilio por.
que, aunque estaba ajeno ú lu falsificación, se lo creería cómplice y deci lió fugar á Santa Isabel, provincia de Cárdoba can el objeto de consultar 2 un hermano de lo que sucedía, y que allí escribió á su amigo Sneider, las carias de fs. 79, en" cargándole recogiera y guardara sus ropas, Que siendo las declaraciones de Ruzzante, Burghi y Wirsch, contradictorias en varios puntos, se les llamó á que las explienran, pero en los cares de fujas todos ellos se ratificaron en sus respectivas declaraciones, sin modificarlas, manifestando todos ellos haber dicho la verdad.
Que después de instruido el sumario se pasó el proceso al Procurador Fiscal, y este funcionario ú Es. 135 y 171, formula acusación contra los tres procesados Ruzzante, Burghi y Wirsch, cume coautores del delito de tentativa de falsificación de billetes de Hanso de la Nación, y píie se les aplique la pena que determina el artículo 1° de la ley 3972, puesto que dicha ley castiga con igual pena, tanto la tentativa como el delito consumado.
Que pasado el proceso ú juicio plenario y abierta la cousa ú prueba, se produjo la que corre á fs. 192 á fs. 299 ú rs. 300 y d05, se presentaron los respectivos alegatos, con lo que quedó el proceso terminado y en condiciones de dictar senlencia, y Considerando:
1" Que para que se aplique la sanción penal en todo acto criminoso, es necesario que el hecho se encuentre comprobado por la existencia del cuerpo del delito; que existan autores responsables y que éstos se encuentren bien identificados, En el presente caso es indudable que se ha tratado de
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:102
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