del carguero se encontraba muerto en el corral, de suerte que ellas no saben como se verificó el homicidio.
Según el informe del doctor Garritani de fs. 14 vta., el faNecimiento de la víctima lo produjo una herida de instrumento punzo-cortante, situada en la región toráxica izquierda, en el cuarto espacio intercostal, á seis centímetros del pezón hacia el externán y dirigida de derecha á izquierda, A folio 31, el médico del tribunal, doctor Oliver, requerido para que informara sobre la posición en que debió hallarse Saig nl ser herido, basándose en la situación y dirección dela lesión, dice:
«Habiendo Jones tomado en brazos ú José y arrojado al suelo, es de suponer que éste haya opuesto resistencia y haya tratado de desasirse de su agresor, quedando ambos en el suelo enla posición siguiente: Emilio Jones boca abajo, colocado subre au víetima, y ésta, ósea Jusé Saig. apoyado directamente en el suelo sobre su flanco izquierdo. Envontrándose en esta posición es como pudo haberse producido la herida tal cual In describe el perito señor Garritani. Si Jones hubiera caido al suelo debajo de su víctima, acostado sobre su flanco derecho, no hubiera podido sacar y esgrimir su cuchillo; si hubiera caido sobre el flanco izquierdo ú de espalda, estando apretado pur su víctima, la hnbiern herido en la región toráxica izquierda, pero lejos del esternón y la dirección de la herida hubiera sido de izquierda á derecha, Cerrado el sumario, el Ministerio Fiscal valificó el neto de homicidio comprendido en el nú. «1. Capítulo 1: artículo 17, ley 4199, con la agravante núm. [3 del artículo 8 Código Penal, y soliciló para el reo dies y ocho años de presidio, accesorios leyales y costas. El defénsor, reconociendo ser el acusado el auter del homicidio, impuguó aquella conclusión, sosteniendo haberse éste ejecutado eu las condiciones del artículo 81 in
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:294
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