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Fallos: 107:185 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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INUTILIDAD DE LA LEY EN CUESTIÓN
Todas los (ines á que tiende la ley núm. 381, según resultan del mensaje del Poder Ejecutivo, pueden consegnirse y todos los incanvenientes que apunta pueden evitarse. Sin necusidad de recurrir á la expropiación. Para que el pueblo pueda aprovechar las aguas termales, que se encuentran dentro de las múrgenes del Rio Mendoza, no necesita sino usarlas para beber ú por via de baño, El remedio á los perjuicios que se dice se cansa ú las termas, está en las leyes.

he aquí resulta, que no hay utilidad pública, en expropiar y en invertir dinero público, si lo hubiera, para obtener aquello de que nadie puede privar al pueblo. Por el contrario, es en detrimento de las conveniencias públicas, invertir centenares de miles, que niugún provecho han de producir, Por tanto ú V. E. pido se digne:

de Haberme por presentudo con los documentos udjantos, por parte en mérito de lus pederes y por constituido mi domisilio en la calle Alsina núm, 557.

2° Notificar por oficio esta demanda al señor gubernador de de la provincia de Mendoza, ordenándole comparezca á estar ú derecho y In contesle dentro del término de la ley, con la ampliación correspondiente á la distancia, cuyo último plazo se ha de servir V. E. señalar en el oficio.

e Declarar oportunamente repugnante ú lo Constitución Nacional, la ley núm. 381, motivo de este juicia y condenar á la provincia de Mendoza á restituir la posesión de los terrenus wencivnados en dicha ley.

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-185

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