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Fallos: 107:108 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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ellos partido en dos, y dos recortes de zinc con la inseripción «diez pesos» y las letras «R. A.» entrelazadas, Considerando:

Que de todos estos elementos, y del exímen de las planchas, que el tribunal hu tenido á la vista, resulta con tedn evidencia que se tralaba de falsificar billetes de Banco de la Nación.

En sus informes dicen los peritos 4 fs, 106 Que la falsifiención del papel de los billetes de la ley 1505, está renlizada casi en su totalidad y no nos enbe la más mínima duda de que iba ú ser llevado á feliz término y en gran escala, pues los elementos de que disponían los autores, son suficientes para ello, A fs. 167, agrega:

Respecto de los grabados, los peritos dicen contestando ú esta cuestión: ¿si los objetos secuestrados han sido eficaces para llevar á cabo la falsificación de billetes de banon? Fntendemos que dicha cuestión mo quiere decir, si los objetus secuestrados tal como se enconlraron han podido ser utiliza.

dos, «pues en tal caso nuestra respuesta sería negativa en cuanto á los grabados, sino que entendemos que la pregunta se refiere á que si los objetos secnestrados servian para nna falsificación que debía realizarse mas adelante y en este con cepto contestamos que sí sirve».

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-108

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