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Fallos: 107:106 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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derse y ú esclare-er el hecho ú las circunstancias causales que aparentemente lo complican, hay que convenir también que existen personas que prefieren ocultarse Lemerosos de sufrir una detención mas 6 menos largn hasta que se esclarezcan los hechos. Es posiblegne Wirsch se encuentre en el número de estos últimos. Además, Wirsch ha demostrado sus buenos antecedentes de persona trabajadora, tanto por las informaciones practicadas .en el Rosario de Santa Je, fojas 221 como en esta capital fs. 243 vta. á fe, 258, De todas estas consideraciones, surge la duda de que éste procesado, sea autor ó cómplice en el delilo de falsificación que se le acusa, por lo que inspirándose el tribunal en los principios que informan muestras leyes, no encuentra mérito para que recuiga sobre él una pena tan severa como es la de custigar este delito, máxime cuando según los informes periciales en caso de realizarse la fnlsificación, los inlletes hnhie.

ran sido tan deficientes que no hubiera sido posible sn cir enlación.

Por tados estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo:

absolviendo á tos procesados Carlos Pedro Burghi, Juan Razzante y Antonio Wirsch, Notifíquese con el original y archívese.

Francisco B. Astigueta.


SENTENCIA DE LA CÁMARA PEDENAL DR APRLACIÓN
Iuenox Alros, Junto 16 de 1906.

Y Visto: En este juicio sobre falsificación de billetes de Banco, seguidos contra Valentin Juan Ruzzante, Carlos Pedro Burghi y Antonio Wirsch.

Y Considerando:

Que el cuerpo del delito se ha constatado con las signientes

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-106

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