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Fallos: 107:105 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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ere otra sinó él mismo, y que se valia de esta ficción para esenpar á la acción de la ley penal, En cambio en el supuesto de que existiera dicha persona, Jas explicaciones dadas por Ruzzante podrínu aceptarse como verídicas siendo toda la responsabilidad de Muller. De aquí surge de nuevo la duda respecto de la responsabilidad de Ruzzante, por lo que la sana crítica en materia de indicios, nu puede aceptar conclusiones que sarjan de premisas no estahacidas con toda certidambre y seguridad respecto de su existencia.

5 Que respecto de Antonio Wirsch se han acimulado va rios indicios, pero que, como los que se refieren ú los demas procesados, tampoco reunen las condiciones y requisitos que exige el articulo 358 del Código de Procedimientos, para que la prueba sea plena. Estos indicios consisten en haber vivido en la casa calle Muñiz, en haber tenido relación con Burghi, en haber pedido prestado á su amigo Sueider ana máquina fotográfica; el habérsele encontrado en su habitación papeles iguales á los secuestrados y por último su fuga de esta capital en el mismo dia que se allanó por la policia la casa donde vivia.

De todas ellas, las dos ultimas son las que lo hacen mas" sospechoso; pero siempre es posible que los papeles secuestrados sin estar impresos todavía, que se encontraron en una pieza, no hayan sido culocados allí por el mismo, ni tienen estos papeles signo externo que indique que serian destinados úla fabricación. fan cunnto úla fuga, el procesado y la de.

fensa lo explican como efecto de la impresión profouda que produjo en su espíritu el conocimiento que tavo por los diarios del descubrimiento del delito realizado en su case y el temor consiguiente de que fuera en él complicado. Aunque por regla general un huibre inocente > elude la acción de la justicia y cuando vé complicado su nombre concurre ú defen

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-105

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