Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 107:104 de la CSJN Argentina - Año: 1907

Anterior ... | Siguiente ...

sucesivamente á Ruzzante tanto para alquilar In cnsa como para comprar la imprenta, constituye presunciones en su contra, pero es posible tambien «ue siendo amigo de Ruzzante haya querido prestarles este servicio. Las presunciones, segun lo enseñan los prácticos, deben ser lógicas y no dar lugar ú consecuencias contrarias, como sucede en el presente caso, porque entonces pierdén todo su valor probatorio.

4 Que en cuanto al procesado Juan Ruzzante, que á juisio del trivunal es el mas comprometido, tampoco las presunciones constituyen la plena prueba legal necesario para cordenarlo, Este procesado es el inquilino principal de la casa y hn comprado la minerva que dice haber vendido luego á un sujeto Muller, que alquilaba el comedor donde estaba instalado el taller.

Este individuo, es muy posible que no exista y que sea una creación de Ruzzante para eludir su responsabilidad, pero en el praceso nose hallegado á establecer la certidumbre de que renlmente no existe, quedando siempre ú este respecto la duda, máxime cuando está la declaración de la testigo de fs, 62, vta. quien manifiesta que en la mañana del dia 2L de Febrero, en el preciso momento que se verificaba el allanamiento de la casa Muñiz, vió que un individuo penetraba por el interior de su casa y corria á salir por la puerta de la calle, diciéndole que iba tras de una paloma que se le había escapado.

En el proceso no se ha podido comprobar la identidad de este sujeto que fugaba y que-la la duda de si era el pretendido Muller ú otro de los procesados.

Si se hubiera llegado ú tener la certiduinbre de que Muller no existia, la culpabilidad de Ruzzante quedaria plenamente comprobada por este simple hecho, pues ello revelaría que al dueñe del taller y el autor de la tentativa de falsificación nu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1907, CSJN Fallos: 107:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-104

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 104 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos