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Fallos: 107:103 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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efectuar una falsificación de billetes de Banco de la Nución, pues se ha encontrado la imprenta y úliles necesarios para su falsificación y los papeles ya grabados con las letras y número de agva, lo que indica un principio de ejecución; uetas de fojas...

La tentativa del delito se encuentra plenamente comprobada con estos elementos de convicción y con los demás acumulados en el procesa.

2" Que en cuanto á los antores responsables de este crimen contra la Nación, si bien se encuentran detenidos y acusados los sujetos Burghi, Ruzzante y Wirsch, y recen sohre ellos presunciones de ser los autores, no rennen estas, á juicio" del tribunal, todos las requisitos que exige el artículo 358 del Cádigo de Procedimientos en lo Criminal, para que la prueba se consilere plena, ni llevan al espíritu del juez la certidumbre de .suculpabilidad, y es sabido, que tratándose de esta clise de pruebas, deben ser todas las presunciones reunidas, tan precisas y concordantes, que no haya lugar 4 duda alguna, por la que es preferible, según el antiguo axioma, consagrado también por el Código de Procedimientos Criminales, absolver á un culpable antes que condenar á un inocente.

3' Que contra el procesado Carlos Pedro Burghi, existen los indicios de ser amigo de Ruzzante, de ser el fiador de los alquileres de la casa Muñiz núm. .,. ocupada por Ruzzanti, y de la minerva comprada por este último, que se encontró en el enmedor de dicha casa, ú sea en el taller destinado á la falsificación.

Según las constancias de autos, Burghi no vivia en lacasa Muñiz 732, y no se ha confirmado de un modo fehaciente que concurriera con frecuencia á dicha casa, pues las declaraciones ú este respecto, como la de Wirsch, á fojas es singular y es la de un coprocesado. En cuanto á las dos fianzas prestadas

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-103

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