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Fallos: 106:38 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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3s FALLOS DE LA SUPREMA CORTE:


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aire», Diciembre 27 de 1906:

Y Vistos. En la contienda de competencia suscitada entre los jueces de 1° Instancia de la ciudad de La Plata y el de igual elase de la Capital de la República, para entender ene! juicio sobre propiedad de bienes de la sucesión de don Antovio Olaguer Feliú y filiación natural y :

Considerando: Que según los artículos 3281, inciso 1 , y 3422 del Código Civil, esta acción debe deducirse ante el juez de la sucesión. siendo esta la doctrina aceptada por la Suprema Corte en el caso que se registra enel Tomo 41, púy.

327 de sus fallos, Que de los documentos pedidos para mejor proveer, resulta que la sucesion se ha abierto en la capital, siendo en consecuencia y por las razones aducidas, el juez de esta el quedebe entender en el presente juicio, Por estas consideraciones y de acuerdo con lo que ha side pedido por el señor Procurador General; se declara que el juez competente es el deesta Capital á quien deberá remitirme estas actuaciones comunicindose por oficio la presente resolución al juez de 1 Instancia de La Plata, y devuélvase al archivo en la forma de estilo, el expediente traido md efpfertum videndo. Notiliquense con el original y repónzanse los sellos. .


A. UrruEso.—NICANOR (Gi. DEL
Sorar.—M. P. Daracr.- €.

Moyano (ACITÚA.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-38

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