| 40 FALLOS DE LA: SUPREMA CORTE r Que habiéndose acompañado los recaudos exigidos por e7 f mencionado tratado, amtes de considerar respecto ú la proce | deneia del pedido, corresponde hucerlo con relación á la deN fensa presentada por tener on carácter prévio Esa defensu, consistente en invocar la preseripeión de he acción 6 sea del derecho de acusar se encuentra nutorizad por el artículo — del tratado recordado, pudiendo iralurse, sea con relación a Jas leyes del país requeriente, sen con los r del país donde se encuentre refugiado el requerido, Para emsiderar est+ pedido, debe tenerse en cuenta que 1 sentencia dictada contra Bellingeri lo ha sido en rebeldía y que por lo tanto, de acuerdo con las disposiciones del Cóligo Penal Haliano y La de muestro Código Penal, se trata de un encansado en enyo favor puede oponerse la defensa de preseripeión que se ha invocado.
Que la prescripción en estos casos, y atenta ln neturajeza del hecho imputado y pena quete corrospondería seA gún los artículos de la ley penal italiana, se opera después de transcurridos diez años de la fecha en que se eometió el delito: y como á estar á los recaudos acompañados, el - homieidio de quese avúsa 4 Dellingeri Mé ejecutado el año 1807 y la sentencia dictado en so contra Mé notificada en Ayosto de 15, es desde esta fecha que debemos comar el tiempo exi ido por keley para resolver si aquella se ha opermido.
La ley italiana, así como nuestro Código Penal, establece que la prescripción se mterrumpe, dentro del termino fijado para su ejecnción, por todo acto directo de procedimiento cona la persona del delivenente, de modo que, ú los efectos de eomputar ese termino debe tenerse en cuenta tan solo las actuaciones judiciales que, dictadas en forma por el juez de hi enusa, hayan podido Hegar á conocimiento del neusado por los medios que la ley autoriza en tales cnsos.
Pretender que la introducción de los recandos por la vía
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 106:40
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-40
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 40 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos