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Fallos: 105:97 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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cripciones legales, reclamándose solo la devolución del impor te de un impuesto indebidamente cobrado, por ennto ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte.

No se mensiona la clase de impuesto csbrado, vila ley que +3 exigió, ni se citan las disposiciones infringidas de la Carta Fundamental de la República, pero para evitar molestias de siste de proponer la excepción de referencia.

Eu vista de la protesta, es lógico suponer que el pago efectuado lo fué en virtud de lo dispuesto por la ley de impuesto á la producción, vigente en 1905, Aún admitiendo que ese impuesto se cobrara por la traslación de los ganados de Cañuelas ú Zárate, estuvo bien exigido y no viola ningun prin cipio constitucional, por euanto se cobró con ocasión de un acto de comercio interno de la Provincia.

La Constitución Nacional acuerda ú las Provincias la facultad de gravar las cosas incorporadas á su suelo y que forman parte de su riqueza territorial, como asi lo ha confirmado la inrisprudencia constante de la Corte, El pago no fué exigido por la traslación de los animales, porque la ley de impuesto ú la producción no lo prescribe por el removido de ganados ú de frutos, de un punto ú otro, y solo determiña su abono, por el dueño del producto agropecuario, antes de extraerlo del lugar de su produceción 6 depósito.

El valuador no tiese facultad para expedir guias de campaña y solo las otorga libre de «ravámen la Intendencia Mu nicipal, acreditando priviamente el pazo del impuesto por el .

producto, Termina, pidiendo el rechazo de la demanda, con enstas.

Oido el señor Procurador General, se recibió la causa 4 prueba, produciéndose in que resulta del certificado de fs 31, y habiendo alezado las partes sobre su mérito, se llamó antos para sentencia.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-97

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