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Fallos: 105:205 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUSTICIA NACIONAL 205 dona, noes menos cierto que esa sentencia es para el actor res inter alios acia, y un lo obliga por consiguiente, Termina manifestando haber gestionado mdimministrativ:men.

te en 1903 el reconocimiento del dominio invocado y la et trega del terreno ú que se reliere, y que el golnerno no lu hecho Ingara su pedido, adnciendo como unico fundamento lo declarado eu la mencionada sentencia de esta Suprema Corte, en enya virtud deduce la presente demonba en los terminos que quedan expresados, acompañando una copia simple del título de ndeuisición, y en fxuaj forma de Se escritura otorgaedo epe Dr Deirarra er 200 ee Jurlies ele AS.

Vereditado in jurisdicción originaria de esta Suprema Corte y corrido trasiulo de la demanda fue contestada por el representante del gobierno de la provincia a 5 12. pidiendo st rechazo y que en st oportanidad se aprecie st temeribad a efecto de la imposición de las costas y costos.

Despues de relacionar los anteeedentes relativos ú los terre= hos a que se refiere el actor expone: Qu en la eseritara en que Bonnet declaro haber comprado por y para los señores Varela, Torres y Espinosa, se agregó que si se enmplia la condición suspensiva de transar el pleito existente con la Provincia. condo que ndquiriese se pagaría el precio que se adeuduba y el resto se dividiría en la proporción de dos quialos para Espinosa y tres para los señores Varela y Torres, pero que ee no trausarse Espinosa nada pagaría del precio debido en la purte que le corres pondiera, tomando en tal caso esta obligación ñ su cargo los referidos Varela y Torres, ú quienes Espinosa transteriría en consecuencia, la parte que eondicionaimente le correspoadio en el terreno adquirido de la señora de Durañona.

Que Espinosa no Hego nunca ú ser condómino son Varela y Torres. por no haberse enmplido la condición expresada y queía venta que le hiciera mas tarde Mae de la totalidud del

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-205

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