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Fallos: 105:202 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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k 202 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E en relación con el artículo 17 de la Constitución Nacional por E no haberse tenido á la visia por el Congreso los planos de las obras, y comprender esa ley terrenos ya expropiados porta Provincia de Santa Fé, la que se dice repugnante al artículo l 101 de la misma, ya se ha demostrado en el curso le la prey sente que ninguna de esas disposiciones se encuentra afectada por la ley impugnada, por cuyas razones tal excepción no puede prosperar.

Por estas consideraciones y de acuerdo en lo pertinente con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General: se confirma con costas, la sentencia apelula en la parte que ha sido materia del recurso, Notifíquese con el original y repuestos los selics, devuélvase, A. Benurso.—Nicason CG. DEL So
LAR. Octavio Besok.—M. DP,
Danacr.—U, Moyaso CGAcitúa, | CAUSA NCVIL | Angel Fltoro Costa eomitra la Provincia de Duenos Aires, sobre reconorimiento de titulo y entrega de un terreno | Sumario.—No procede la demanda contra el poseedor de un inmueble para que lo entregue al actor y reconozes la legil timidad del título que este se atribuye sobre la cosa, fun| E E

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-202

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