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Fallos: 104:426 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Citso.— Durante el término de prueba, el actor pidió que se acumulara el expediente ú otro seguido contra la misma provincia por don Aristóbulo Durañona, en razon de serla misma en ambos expedientes la enestión debatida é idénticos los medios de prueba; y para el caso de que la contra parte se opusiera úla acumulación, solicitó entre otras dilizencias, que se citara 4 un testigo que ofrecía, ú prestar declaración; reenyendo el siguiente proveido: «unos Aires, Marzo 15 de 1906.—De la acumulación de expedientes que se solicita, traslado; en cuanto á los demás pedidos que se formula, en oportatunilad se proveerá. — Bermejo». Negada la acumulación, fué citado ú declarar el testigo ofrecido; no habiendo tenido Ingar la declaración, por no haber comparecido la parte con el interrogatorio. Pedido nuevo dia para esa diligencia, se proveyó lo siguiente: «Buenos Aires, Julio 3 de 1905,.—No habiéndose recibido declaración al testigo por omisión de la parte, según resulta de la nota corriente ú fs. 63 via, y hailúndose vencido el término de prueba, segun informa el secretario en este acto, no ha lugar —Bermejo:, Solicitada revoentoria, se pronunció el siguiente:


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
luenos Aires, Juli 26 de 1908 Y Vistos: Manifestando el actor que el alennce que él dió á la providencia de fs. 36, fué, que por ella quedaba suspendido el término de prueba hasta la resolución del incidente sobre acumulación de nutos, en cuyo caso estaria formulado en tiempo el pedido de fs. 65, según 'o informa el secretario en este acto, y considerando por otra parte, que debe estarse á lo favorable cuando se trata de la averignución de los hechos controvertidos, déjase sin efecto el decreto de fs. 65 vta.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-426

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