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Fallos: 104:423 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE a Buenos Aires, Julio 21 de 196, y Autos y Vistos y Considerando: .

Que promovida terceria excluyente por don Aristides Spont, — invocando los articulos 649 y siguientes del Código de Procedi- — mientos en materia civil y comercial de la Provincia de Men= — doza, en el juicio de reivindicación seguido por doña Adelaida — P. de Peña y Lillo contra doña Virginia Cantin de Oliva, la — expresada Provincia, citada de evieción, opuso declinatoria de — jurisdicción, fandándose en el artículo $ de la ley núm. 48, 4 lo que el señor juez federal proveyó, declarándose incompe- — tente y pasqudo los autos á esta Suprema Corte (fs. 16 vta). Que la jurisdicción atribuida ú esta Corte por ese auto de -— Fs. 19 vta. es improcedente, ya se considere la demanda de los — representados de don Aristides Spont, como juicio incidental — respecto al que seguian catre los señores de Peña y Lillo y — de Olive, ya como una causa indispendiente de esta.

Lo primero, esto es, como litigio incidental sobre euya pru- H cedencia no debe pronunciarse esta Corte, desde que las mis= mas partes interesadas han asentido en ello, porque, coma 0.

aparece del expediente núm. 5783 pedido para mejor proveer, la cauea principal estaba trabada por demanda y contestación; — cuando la Provincia de Mendoza compareció al juicio de terceria y no modificaba por ello la competencia ya radicada (Fullos tomo 39 pág. 185 ; De Miguel v. Soulá, Marzo 22 de 1904; 7 Alvear v, Alvarado sobre reiviadicación, Abril 29 de 19005); y lo segundo, porquesise trataba de una causa independienta dela que estaba ya trabada, debió acreditarse el fuero enla — forma establecida por la ley (rt 2, ley núm, 50) :

Por esto, y de conformidad con lo pedido por el señor :

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-423

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