DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Suprema Corte Acreditado como está en autos que se ha hecho parte la la Provincia de Mendoza, en mérito de haber sido citada de evicción á pedido de la demandante, con motivo de la terceria de dominio promovida por don Aristides Spont, en el juicio por reivindicación entablado por doña Adelaida de Peña y Lillo contra doña Virginia de Oliva, ante el Sr. juez de sección de aquella Provincia: procedería la competencia originaria de V. E para conocer del caso ocurrente, con sujeción ú los fundamentos legales del auto de fs, 16, Pero, es de observar que, las partes interesadas en este juicio no han acudido ante V, E. ui tampoco han promovido contienda de competencia cuyo juzgamiento requiera la intervención de V. E.
Por otra parte, el señor Juez de Seccion no ha podido oficiosamente disponer en el auto de fs. 16, que la causa sea elevada ante V. E., que tampoco puede de oficio avocarse el conocimiento del caso sub-judice, con arreglo al art. 2 de la Ley núm 27 de Octubre 16 de 1862, y en armonia con el caracter excepcional y restrinjido del fuero federal.
De manera que, resulta improcedente el auto de fs, 16, en cuanto manda someter esta causa ú la jurisdieción especialisima de V. E., por lo que corresponde y pido, se sirva deelarar que no hay caso contencioso entre partes que autorice el sometimiento del subjudice ú la jurisdieción de V.E, y en consecuencia, se sirva disponer sen devuelto este expediente, al juzgado de su origen, sin perjuicio de que lus partes ocurran en la forma y ante quien corresponda.
Jutio Botet.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:422
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