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Fallos: 104:421 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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sub-judice desconocimiento de ese principio, toda vez que la Exma Corte de San Juan interpretando en última instancia | las leyes locales, sostiene (fs. 102 via. y 163) que el juicio — | dejactancia se hallaba autorizada en la provincia con ante- — rioridad á la ley sancionada durante el juicio (artículo 15, | ley 48). N Por estos fundamentos, y lus concordantes de la sentencia 3 apelada, se la confirma en la parte que es materia del recur | 80. Notifíquese original y repuesto el papel devuéivase. E Ocravio Brxok.—Nicawor € DEL SoLan.—M. P, Danacr. 1 i

CAUSA LXVII
Montesinos (su sucesión); terceria de dominio en los cutos D seguidos por doña Adelaida Peña y Lillo contra Virginia — Cantón de Olivié, por reivindicación; sobre competencia. — Sumario: No corresponde á la Suprema Corte conocer origina- E riamente de una terceria de dominio excluyente en que se — hace parte una provincia, cuando el pleito principal estaba trabado ya por demanda y contestación. M Caso:—Lo explicen las piezas siguientes: ,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-421

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