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Fallos: 103:68 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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es TALLOS DE La SUPREMA CORTE r eximir de responsabilidad criminal á Bolaño, por cuya razón debe ser considerado como atenuante y comprendida en la disposición del inciso 1" del artículo 83.

Por estas consideraciones, nu obstante el pedido del señor Procurador Fiscal, definitivamente juzgando fallo: condenando á Justo Holuño á un año y medio de prisión, con costas.

Notifíquese, inscríbase y repúnganse las fojas.

Putricio J- Pardo.—Ante mí:

José Bruguera.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Mayo 26 de 1905.

Vistos y Considerando:

Que según resulta del proceso analizado en la sentencia recurrida, Justo Bolaño es el autor del homicidio del que en vida se llamó Baigorria Millain, ejecutado en el territorio nacional del Neuquen.

Que, aun cuando el antor del crimen era soldado dei ejército de línea de la Nación, el conocimiento de la causa corresponde ú la justicia común del Ingur, según la expresa disposición del artículo 25 del Código de Procedimientos; y no es de la competencia de los tribunales militares, porque el soldado Bolaño no desempeñaba comisión militar al exigir pasuporte á la víctima en su tránsito de Chile; ni hay constancia que el lugar donde ha sido cometido el hecho estuviera sometido exclusivamente á la jurisdicción militar, según los términus del artículo 119 del Código de Justicia Militar.

Que el reo estú convicto y confeso de ser el autor del erimen, habiendo hecho varios disparos al aire con el rifle, y el último ála víctima, que produjo la muerte de Millain.

Que por las circunstancias que precedieron ul hecho, cual

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-68

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