E ——" FALLOS DE LA SUPREMA CONTR
|. fe. 04, autor de tal homicidio, alegando como atenuante de res| ponsabilidud, la cirenustancia de haber sido agredido con cu ohillo por la víctima, ú quien perseguía en cumplimiento de | las funciones policiales que desempeñaba en compañía del soly dado Manuel Sosa, del cuerpo ? de Caballería de Línea, que N era el suyo.
r De la misma confesión se desprende, que él, como su com| pañero, no encontrando suliicientemente válido un pasaporte que les exhibió la víctima, en compañía de otros indígenas, É ordenaron su detención, y, ho siendo obedecidos, les hicieron repetidas descargas para intimidarlos.
De manera que, de acuerdo von estos antecedentes y no ha — biéndose probado en autos la existencia de lu orden superior, en cuya virtud el procesado y el soldado Sosa dispararon sus armas sobre ese grupo de indefensos indígenas, resulta inadmisible la atenuante invocada en la referida confesión, desde que, aun en caso de que hubiese sido atacado por Baigorria Milluia, mientras le persegnía á balazos, éste habría procedi do en defensa de su vida, tan seriamente comprometida como la de sus compañeros, La indivisibilidad de la confesión no obstaculiza este raciocinio, desde que, según los iuformes de fs, 45, son desfavorables los antecedentes del soldado Bolaño, y que'de las constancias de autos uparece que él perseguía al que resultó su victima, armado de carabina y sable, mientras que no se ha cumprobado en forma alguna la existencia de armas en poder del indígena Baigorria Millain, ui de sus enmuaradas.
Con sujeción ú estos antecedentes y en mérito de que el artículo 318 del Código de Procedimientos en lo Criminal establece la excepción ú la regla de la indivisibilidad de lu confesión, al disponer que, «salvo cuando por la calidad de lus personas, sus antecedentes ú otras cirenustancias del hecho, resulten presunciones ¿graves en contra del confesante, es tan
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:70
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