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Fallos: 103:69 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUSTICIA YACIONAL 69 es la ilegítima exigencia de pasaporte á In víctima y compañeros, como también porque aparece inverosímil la narración del procesado, «que la víctima lo atropellara cuchillo en muno después de los primeros disparos», escena que no resulta comprobada en autos, autoriza el artículo 318 del Código de Procedimientos al tribunal para dividir la confesión del reo, aceptando únicamente la parte en que se declara autor del homicidio de Millain, sin que mediara ataque ó la provocación que hace valer el reo en su defensa.

Que, no existiendo la circunstancia atenuante de haber obrado obedeciendo orden superior, ni agravantes, corresponde aplicar al procesado el término medio de la pena establecida al homicida en el art. 17, inc. 1° de la ley 4189 de reformas al Código Penal.

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia de fs. 79, y se impone al reo Justo Bolaño la pena de diez y siete y medio años de presidio, los accesorios legales establecidos en los artículos 60 al 65 del Código Penal, y las costas del juicio.

Repúngase.

Joaquin Carrillo. — Pedro T.

Sánchez,— Daniel Goytia.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El procesado Justo Bolaño, según la denuncia de fs. 1, corroborada por la declaración de los testigos Agustín Soto, Francisco Vinchet y E. equiel Villalubos y demás constancias de autos, dió muerte violenta con arma de fuego, al indígena Baigorria Millain, el día 9 de Diciembre de 1903 en las inmediaciones del Fortín Huinca Rucca.

El procesado se confiesa, en su declaración indugatoria de |

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69

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-69

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