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Fallos: 103:304 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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—»" FALLOS DE LA SUPREMA VORTE con arreglo á la ley núm. 1628 aquellos correspondia como expedicionarios de la campaña del Riv Negro; Que por decreto de fecha 8 de Noviembre de 1900 el Poder Ejecutivo le reconoció los derechos á ciento setenta y un certificados y boletos como cesionarios de otros tantos expedicionarios deneganido el reconocimiento respecto á los restantes; que inmediatamente de entregársele al actor los certificalos de la referencia procedió á su ubicación lo que no fué posible realizarse por cuanto pendia del P. E. la obligación de mensurar y dividir los lotes destinados á ese fin; que en esas circunstancias fué sancionada la ley núm. 390 derogatoria de la núm.

1628; que por el art. 3' de la ley de 21 de Mayo de 1900 se lijó el plazo de un año para que los tenedores de los certificados de tierras acordadas en virtud de la ley de premios que se dero gaba la ubicaran en los territorios destinados á tal efecto por el Poler Ejecativo; que de acuerdo con ello se presentó ú la oficina de tierras de la Nación, depositando los ciento setenta y un boletos antes del plazo señalado por la ley y que con fecha 15 de Mayo de 1901 inició el expediente administrati.

vo correspondiente, gestionando la ubicacion y entrega de los ciento setenta y un solares ú que le daban derecho los boletos emitidos; Que el P, E, desestimó el pedido que tenia hecho y declara perdidos todos los derechos del actor por decreto de fecha 28 de Mayo de 1901; que considerando dicha resolucion administrativa violatoria de las leyes 1628 y 3018, se presenta entablando la presente demanda contra el Exmo. Gobierno Nacional y pidiendo al Juzgado declare oblizada dá la Nación á ubicar y entregar ciento setenta y un solares de tierra, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de Premios núm, 1623 de 5 de setiembre de 1855.

Habiéndose llenodo los requisitos exigidos por el art. 1" de la ley núm. 3952 se corrió traslado de la demanda presentán"

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-304

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