«Que con fecha 18 de Febrero de 1904, pagó el doctor Trigoyen, $ 116 por extracción de 33 yeguas, 18 putrillos y 30 toros, de su establecimiento en éste, y enviado ú Sunta Fé, | sia conocer la protesti ante la municipalidad».
«Que con fecha 11 de Marzo de 1901, pagó el doctor Trigoyen la suma de $ 198,50, por la misina causa y por 200 ovejas, 50 carneros, 5 toros, ? padrillos, 45 vacas y 5 terneros del mismo establecimiento y al mismo punto, sin conocer la protesta que se menciona.» «Que previa protesta ante el escribano público de la localidad, pagó el doctor Irigoyen, en 25 de Junio de 1905, la suma de $650. por extraer 650 terneros de su establecimiento en este partido y enviarios á Santa Fé.» Que dichas haciendas, según lo manifestaban, iban ú otro establecimiento de la misma propiedad y con destino á invernada».
Que acreditado de esta manera el pago del impuesto expresado, en las condiciones que se mencionan en el informe citado, así como las sumas pagadas, procede tomar en conside ración el derecho ejercitado por el actor, para reclamar su devolución.
Que á este respecto, es de tenerse presente que, como se ha resuelto reiteradamente, las provincias carecen de facultal para gravar el libre tránsito ó la circulación de efectos de producción nacional y que para que un impuesto se diga establecido, con motivo de la extracción de esos productos basta que él se exija en el acto de la extracción, sin que sea necesario que el lezislador loenl exonere de dicho impuesto los productos restantes de la misma naturaleza Cuusa «Geddes Hos. y Cia..> «Alsina, don Faustino»; The River Plate Fresh Meat Cía Ltd, contra la misma provincia.
Que estos antecedentes de jurisprudencia, son de extricta aplicación á la presente causa, ya por lo que hace ú los
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:301
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