"a FALLOS DE LA HOPREMA CORTE el Congreso, única y exclusivamente, según el citado ine. 11 | del art. 67 de la Constitución Nacional E Estas consideraciones inclinan mi juicio á la negativa de Ja inconstitacionalidad denunciada; por lo que pidoú Y. E.
| sesirva confirmar In sentencia recurrida de fs. 119, en cunn"to declara que la ley de Educación Común de la Capital, no es — repuguante ú la Constitución.
Marzo 2 de 1903 | Subiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTR
p Buenos Aires, Mayo 4 de 190 r Vistos los autos del incilente del juicio ab infestato de Don Tomás Chas, seguido por algunos de los herederos de éste, - eontra el Consejo Nacional de Educación, sobre inconstitacionalidad del impuesto creado por la ley de 8 de Julio de 1891, los que han sido traídos al conocimiento de esta Corte, 4 mé- rito del recurso extraordiuurio uutorizado por el art 14 de la Fo ley de juriadieción y competencia de 14 de Septiembre de 1803, interpuesto contra la sentencia definitiva pronunciada por te la Cámara de Apelaciones en lo Civil de esta Capital.
E Y Considerando:
O A9 Que el inc. 11 art. 41 de la ley de Educación de $ de Julio de 1844, al atribuir al tesoro común de Ins escuelas el 5 por ciento de toda herencia ú legado entre cola terales, con excepción de hermanos, no ha reconocido un derecho ú título de heredero, pues la institución hereditaria no se determina por la circunstancia de que unn persona a reciba una parte determinada ó alícuota de una herencia L por la voluntad del testador y no hay razón para decirlo e contrario cuando es Lamado á recibirla, en igualdad de cony
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:442
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